Por si acaso (II)
Al igual que en los mercados financieros, la ‘volatilidad’ de la información económica y de las regulaciones financieras es alta, por lo que ‘donde digo Diego, dije digo» es lo que vivimos a cada minuto. Las decisiones que el Gobierno español ha tomado para implantar los acuerdos de los ‘países del euro’ adoptados ayer en París, las puedes consultar aquí.
Cumpliendo el compromiso adquirido, y una vez actualizadas las web, publicamos de nuevo la cobertura de las garantías de los depósitos bancarios e de inversiones.
¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 100.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:
La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
El FOGAIN cubre la falta de reembolso de efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros en los siguientes términos:
La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administartiva, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.
La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura.
El Sr.Alvarez…..¿Tiene raíces gallegas por parte de padre?
El Sr.Alvarez…..¿Tiene raíces gallegas por parte de padre?